SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como acto lesivo, el hecho que se lo despidió de manera injustificada, con el argumento que había presentado su carta de renuncia a su fuente laboral; empero, refiere que no presentó carta alguna de renuncia; ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; quién emitió, la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM. 048/2019 de 27 de junio; misma, que no fue cumplida por la empresa “Macro Fidalga” LTDA.
De la revisión de antecedentes que cursa en obrados, se advierte que el peticionante de tutela, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz alegando su despido ilegal; entidad administrativa laboral, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM. 048/2019, determinando que de manera inmediata se efectué la reincorporación del demandante de tutela a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba en la empresa, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley.
Por lo expuesto, en atención al carácter obligatorio de la citada Conminatoria, la empresa demandada, debió dar cumplimiento inmediato a esa determinación, lo que no ocurrió en el presente caso conforme acredita el Informe 072/2019 de 19 de julio; por ello, se viabiliza la concesión de la presente acción de amparo constitucional en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, así como a la salud y alimentación, cuyos derechos se ven afectados por la no reincorporación a su fuente laboral del impetrante de tutela.
Por otro lado, es pertinente señalar que por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral del accionante, toda vez que la normativa laboral establece una serie de mecanismos tanto para el empleador como para el empleado, que pueden hacer uso para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada. Por ello, cabe aclarar que la parte demandada, si considera que la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM. 048/2019 no se ajusta a derecho, tiene los medios expeditos para impugnarla, con independencia de la concesión de la presente acción tutelar.
Con respecto al pago de los sueldos devengados, a partir de todo lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación, se debe hacer extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales que corresponden por ley, desde la desvinculación laboral.
Consecuentemente, al no haberse dado cumplimiento inmediato a la referida conminatoria de reincorporación laboral, efectivamente se lesionaron los derechos denunciados por el solicitante de tutela; razón por la cual, corresponde concederle la tutela solicitada, disponiendo además el pago de sus sueldos devengados y otros beneficios sociales que la ley establece, conforme al mandato legal, constitucional, convencional y jurisprudencial desarrollados en el señalado Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme dispuso la parte in fine de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM. 048/2019, situación que a su vez fue tomada en cuenta por el Tribunal de garantías; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- i
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- a)
- III.1.
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal