SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

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Decisión que fue determinada en base a los siguientes fundamentos: i) La Conminatoria de reincorporación laboral, no reviste calidad de cosa juzgada ni efecto definitivo, únicamente es transitoria entretanto no se agoten los recursos administrativos, por ello el Tribunal de garantías debe limitarse si se cumplió o no la conminatoria; y, ii) De la Revisión del Expediente constitucional, cursa el informe de 19 de julio de 2019, que indica que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral; por lo que, se tutela el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción tutelar de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; ii) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; pues esta concesión resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, iii) La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo; y, demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.