SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
1)
1) En relación al peligro de fuga previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP; cuestionó la incorrecta valoración de la prueba y la falta de fundamentación, argumentando que pese a presentar la documentación requerida por la Jueza codemandada -en anterior audiencia- para acreditar el elemento trabajo, respecto a su arraigo natural, consistente en la facturación de la empresa que contrató sus servicios; dicha autoridad, exigió que demuestre la condición económica de ese negocio y la necesidad de ésta por contratar sus servicios, circunstancias que no fueron parte de los requerimientos establecidos en anteriores audiencias, la cual resulta excesiva; asimismo, no consideró la modificación efectuada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- al art. 234 del CPP, que en su última parte estipula que, la inexistencia de un contrato formal no será entendido por sí mismo, como falta de trabajo o negocio; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- Con referencia a la incongruencia alegada
- En relación a la afectación de los principios de aplicación objetiva de la ley y presunción de inocencia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER