SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
a)
Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 66 a 67 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: a) El accionante no se encuentra indebidamente procesado ni privado de su libertad, pues su detención preventiva se debe a la aplicación de medida cautelar dispuesta por autoridad competente; b) No demostró que la afectación a su libertad esté relacionada con el Auto de Vista cuestionado, el cual está debidamente fundamentado y motivado, hallándose dentro los márgenes de los arts. 124 y 398 del CPP; c) La jurisdicción constitucional no puede suplir a la ordinaria en la interpretación de la legalidad; y, d) Debido al carácter revisable de las medidas cautelares, el impetrante de tutela puede activar la vía respectiva en cualquier momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- Con referencia a la incongruencia alegada
- En relación a la afectación de los principios de aplicación objetiva de la ley y presunción de inocencia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER