SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, aplicación objetiva de la ley y presunción de inocencia; debido a que, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través del Auto Interlocutorio de 8 de octubre de 2019, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin fundamentar su decisión respecto a la permanencia de los riesgos procesales de los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP; además, ante la presentación del recurso de apelación incidental; la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del referido departamento, mediante Auto de Vista de 19 de noviembre del citado año, confirmó el Auto Interlocutorio descrito precedentemente, incurriendo en las mismas irregularidades que la Jueza inferior, sin considerar que la aplicación de la detención preventiva, es de carácter excepcional y está sujeta a los principios de presunción de inocencia, aplicación objetiva de la ley y favorabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- Con referencia a la incongruencia alegada
- En relación a la afectación de los principios de aplicación objetiva de la ley y presunción de inocencia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER