SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S2

Fecha: 12-Ago-2020

Con referencia a la incongruencia alegada

Al respecto, cabe mencionar que conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el principio de congruencia como componente del debido proceso en su vertiente externa, es concebido como la existencia de correspondencia entre las cuestiones planteadas y lo resuelto por las autoridades jurisdiccionales o administrativas, debiendo emitirse una decisión en consideración a lo pedido.

En el caso concreto, se advierte que el Auto de Vista refutado resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto, dando respuesta a los aspectos cuestionados en el mismo, denotando la existencia de la debida correspondencia entre lo planteado y resuelto; por lo que, no es evidente la falta de congruencia externa alegada, sin que esto implique que las respuestas otorgadas se encuentren conforme a derecho; puesto que, como se tiene precisado supra, la decisión cuestionada carece de una debida fundamentación y motivación.