SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
Con referencia a la incongruencia alegada
Al respecto, cabe mencionar que conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el principio de congruencia como componente del debido proceso en su vertiente externa, es concebido como la existencia de correspondencia entre las cuestiones planteadas y lo resuelto por las autoridades jurisdiccionales o administrativas, debiendo emitirse una decisión en consideración a lo pedido.
En el caso concreto, se advierte que el Auto de Vista refutado resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto, dando respuesta a los aspectos cuestionados en el mismo, denotando la existencia de la debida correspondencia entre lo planteado y resuelto; por lo que, no es evidente la falta de congruencia externa alegada, sin que esto implique que las respuestas otorgadas se encuentren conforme a derecho; puesto que, como se tiene precisado supra, la decisión cuestionada carece de una debida fundamentación y motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- Con referencia a la incongruencia alegada
- En relación a la afectación de los principios de aplicación objetiva de la ley y presunción de inocencia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER