SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 009/2019 de 6 de diciembre, cursante de fs. 227 a 229, denegó la tutela impetrada, con el siguiente fundamento: La solicitud realizada por el accionante ante los Magistrados ahora demandados a objeto que se manifiesten sobre la procedencia de su libertad y en su caso ordenen al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, otorgue la misma y que al presente no tendría respuesta alguna; no se encuentra debidamente acreditado, pues, la documentación que se indica no cursa en obrados y como la parte impetrante de tutela no se hizo presente en audiencia, tampoco pudo proporcionarla a efectos de verificar lo denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carga de la prueba en acción de libertad
- el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consta en obrados dicho escrito, ni la nota de recepción ante el aludido Tribunal
- CONFIRMAR