SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
II.3.
II.3. El 18 de noviembre de 2019, dentro del mismo trámite antes referido, el peticionante de tutela mediante memorial dirigido ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del citado departamento, solicitó se libre mandamiento de libertad, petición que mereció el decreto de 19 de igual mes y año, que señaló: “Se tiene presente lo referido en el memorial que antecede sin embargo se recuerda al impetrante que la competencia del suscrito en el presente caso, se limita a la emisión del Mandamiento de aprehensión a los fines de extradición, así como el de brindar información al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de cumplir con la solicitud de extradición incoada por el Estado requirente de Uruguay, por lo que cualquier petición que considere pertinente el impetrante, debe ser planteada ante las instancias mencionadas, a éste fin revise el impetrante los alcances del art. 154 y concordantes de la ley 1970 y el acuerdo para extradición suscrito con el vecino país de Uruguay” (sic [fs. 197 a 198]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carga de la prueba en acción de libertad
- el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consta en obrados dicho escrito, ni la nota de recepción ante el aludido Tribunal
- CONFIRMAR