SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S2

Fecha: 12-Ago-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso que se examina, el accionante alega que se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por disposición del Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en mérito al mandamiento de detención preventiva con fines de extradición dispuesto por el Auto Supremo 5/2018, empero, conforme a dicho fallo judicial, si dentro de los cuarenta días siguientes a la notificación de su detención, el Estado requirente no formaliza la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del parte requerido, dicha medida cesa.

Al haber superado el aludido plazo, solicitó su libertad a la autoridad jurisdiccional que dispuso su detención, quien no dio curso a la misma, arguyendo que su competencia se limita a expedir el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición y cualquier petición que considere pertinente -el hoy accionante-, debe ser formulada ante el Tribunal Supremo de Justicia. A cuyo efecto, mediante memorial de 26 de noviembre de 2019, pidió ante la Sala Plena del aludido Tribunal, autorice al referido Juez de la causa, dé curso a su libertad y cese su detención preventiva con fines de extradición.

Ante ello, el accionante considerando que fue lesionado su derecho a la libertad, formuló la presente acción de defensa denunciando que la petición efectuada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no fue respondida ni mereció proveído alguno, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar.

Ahora bien, de la verificación de todos los antecedentes del expediente, se evidencia que no cursa en el mismo ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos señalados por el hoy accionante; por otra parte, tampoco se presentó alguna documental en la audiencia de consideración de la misma, ya que simplemente constan piezas procesales que forman parte del trámite de extradición con data anterior a la supuesta formulación del escrito de 26 de noviembre de 2019 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pero que no son pertinentes a lo impetrado, como ser el Auto Supremo 5/2018, el Informe Policial de su detención preventiva y la solicitud al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, pidiéndole que libre su mandamiento de libertad, mismos que no son suficientes para comprobar la vulneración de derechos supuestamente lesionados.