SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
no consta en obrados dicho escrito, ni la nota de recepción ante el aludido Tribunal
Asimismo, conforme a lo señalado en la acción tutelar, el demandante de tutela pretendía fundamentar y ampliar en audiencia; sin embargo, no concurrió a la misma; además, no basta decir que los Magistrados ahora demandados no han dieron respuesta al citado memorial de 26 de noviembre de 2019; pues, no consta en obrados dicho escrito, ni la nota de recepción ante el aludido Tribunal, para verificar si evidentemente la parte demandada lesionó los derechos y garantías denunciadas por el impetrante de tutela por una supuesta y no acreditada falta de respuesta o proveído; lo que impide e imposibilita a la justicia constitucional, analizar y valorar con plenitud el reclamo con imparcialidad y razonabilidad, toda vez que, no se puede comprobar todo lo manifestado y denunciado, menos aún basarse solamente en las afirmaciones efectuadas por el ahora peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carga de la prueba en acción de libertad
- el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consta en obrados dicho escrito, ni la nota de recepción ante el aludido Tribunal
- CONFIRMAR