Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
II.4.
II.4. La parte accionante al momento de interponer su acción de libertad, hizo alusión al memorial de 26 de noviembre de 2019 -objeto de la presente acción tutelar- que habría presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, empero, el cual no se adjunta a la demanda constitucional, ni mencionó en los otrosíes del mismo (fs. 211 a 215).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carga de la prueba en acción de libertad
- el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consta en obrados dicho escrito, ni la nota de recepción ante el aludido Tribunal
- CONFIRMAR