SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S2

Fecha: 12-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, con fines de extradición, en cumplimiento al mandamiento de detención preventiva de 16 de agosto de 2018, expedido por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz y ejecutado el 20 de julio de 2019, dicha detención emergió del Auto Supremo 5/2018 de 26 de abril, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual en su parte dispositiva segunda señaló que de acuerdo al art. 29.4 del Tratado de Extradición Marco -con la República Oriental del Uruguay- si en el plazo de cuarenta días corridos desde la notificación de su detención al Estado requirente, este no formaliza la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado parte requerido, la persona detenida será puesta en libertad.

Habiendo transcurrido dicho plazo, el 18 de noviembre de 2019 mediante memorial solicitó ante el Juez que emitió el referido mandamiento, se disponga su libertad, petición que fue rechazada por decreto de 19 de igual mes y año, pronunciado por la referida autoridad judicial, aduciendo que su competencia se limita a la emisión del mandamiento de aprehensión a los fines de extradición, por lo que, cualquier petición que considere el impetrante deberá ser planteada ante el Tribunal Supremo de Justicia.  

Ante ello, el 26 de noviembre de 2019, presentó memorial ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con los antecedentes antes mencionados, para que autorice y ordene al indicado Juez dé cumplimiento al Auto Supremo 5/2018, sin embargo hasta el presente, el referido escrito no fue respondido, aspecto que denuncia se encuentra directamente vinculado a su libertad.