Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
I.2.2. Informe de los demandados
Carlos Alberto Egüez Añez, Edwin Aguayo Arando, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Juan Carlos Berrios Albizu, Marco Ernesto Jaimes Molina, María Cristina Díaz Soza y Ricardo Torres Echalar, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no comparecieron a la audiencia, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 218 a 225.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carga de la prueba en acción de libertad
- el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consta en obrados dicho escrito, ni la nota de recepción ante el aludido Tribunal
- CONFIRMAR