SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados
Ahora bien, en relación a la supuesta suspensión ilegal e injustificada de la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para el 28 de noviembre de 2019, corresponde precisar que, según informe de la autoridad demandada, la misma se suspendió en virtud a que los actos investigativos en el proceso no pudieron ser concluidos en atención a la suspensión de plazos procesales y que durante veintiún días de paro cívico no pudieron elaborarse los peritajes (pericias psicológicas entre otros) dispuestos por su autoridad; justificativo que en criterio de este Tribunal, dadas las circunstancias, no resulta irrazonable o arbitrario, pues se advierte una causa justificada para la referida suspensión. Al respecto, el art. 113 del CPP, modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, vigente a partir del 4 de noviembre del señalado año, dispone: “(…) Excepcionalmente, ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados o ante la necesidad del abogado estatal o de oficio de preparar la defensa, la jueza, el juez o tribunal señalará audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo habilitarse incluso horas inhábiles. La o el abogado ni la o el fiscal podrán alegar como causal de inasistencia por fuerza mayor o caso fortuito, la notificación para asistir a un otro acto procesal recibida con posterioridad” (negrillas añadidas); verificándose en este caso, la concurrencia de fuerza mayor que impidió la ejecución de las precitadas pericias, y en consecuencia su ulterior presentación en la audiencia señalada, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados
- puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- REVOCAR en parte,