SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante a fs. 15 vta., señaló que, dentro del proceso penal contra el hoy solicitante de tutela, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, seguido por el Ministerio Público a instancia de María Gabriela Claudia Serrano; suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva en virtud los acto investigativos en el proceso no pudieron ser concluido, ya que en cumplimiento del CITE PRES. 755/2019 de 1 de noviembre, el Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la suspensión de plazos procesales y que, durante veintiún días de paro cívico, no pudieron elaborarse los peritajes ordenados por su autoridad.
Alegó, además, que la víctima al ser menor de edad, se le debe otorgar la necesaria atención, en cumplimiento de la normativa aplicable, por lo que las pericias psicológicas ordenadas, deben cumplirse antes de instalarse una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, y que no señalo una fecha para un nuevo verificativo, en virtud de que desconoce la agenda de los Juzgados en suplencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados
- puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- REVOCAR en parte,