Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
Fragmento 2
Señaló que teniendo en cuenta que en dicha audiencia sólo debería verificar requisitos de forma y no de fondo, y que las solicitudes de cesación a la detención preventiva, deben desarrollarse de manera normal y cumplirse de forma taxativa, según lo dispone la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, y la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019, la autoridad jurisdiccional demandada al haber suspendido sin fijar fecha para una nueva audiencia, vulneró sus derechos encontrándose ilegalmente detenido y procesado, a consecuencia de dichas acciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados
- puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- REVOCAR en parte,