SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El acciónate denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y libertad de circulación, en mérito a que la autoridad jurisdiccional demandada, sin ningún argumento válido, suspendió, a pedido de la parte querellante, la audiencia de cesación a la detención preventiva que solicitó, sin fijar una nueva fecha para dicho verificativo, transgrediendo la normativa procesal penal, y ocasionando con ello una ilegal y arbitraria restricción de su libertad.
De lo señalado supra y por los antecedentes que acompañan a la presente acción de tutela, se evidencia que efectivamente, el 28 de noviembre de 2019, la autoridad jurisdiccional demandada, suspendió sin nueva fecha, la audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitada por segunda vez por el impetrante de tutela, ya que el 17 de octubre del mismo año, había sido rechazada una similar, con el argumento de que no se acompañó el flujo migratorio del procesado y la carencia de algunas pericias psicológicas a la víctima (Conclusión II.1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados
- puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- REVOCAR en parte,