SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 04/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 16 a 19, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad jurisdiccional demandada, señale nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, conforme a los siguientes fundamentos: a) De conformidad a la normativa y la jurisprudencia constitucional, la solicitud de cesación a la detención preventiva debe resolverse en cuarenta y ocho horas de su presentación, debiendo tramitar dicha petición con la mayor celeridad posible y cuando menos en los plazos razonable, de no hacerlo supondría una restricción indebida de la libertad; la celeridad en la tramitación, consideración y concesión de la cesación de la detención preventiva no solo corresponde a la autoridad de control jurisdiccional sino a todo funcionario judicial o administrativo; y, b) La autoridad jurisdiccional demandada, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, sin que fije en ella fecha para una nueva audiencia, con lo que generó en el accionante incertidumbre y vulneración de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados
- puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- REVOCAR en parte,