Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido programada audiencia de cesación a su detención preventiva para las 9:00 del 28 de noviembre de 2019, y encontrándose todas las partes del proceso, legamente notificadas y presentes en la sala; la parte denunciante y el Ministerio Público, solicitaron la suspensión de la misma, por lo que el Juez de control jurisdiccional dispuso la suspensión de la audiencia, sin señalar nueva fecha y hora de dicho verificativo, argumentando que por el paro cívico de más de veintiún días, no se pudo efectuar la prueba pericial ordenada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados
- puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- REVOCAR en parte,