SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S4

Fecha: 05-Ago-2020

busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos

           La acción de libertad en su modalidad traslativa, tiene la finalidad de efectivizar los plazos procesales, conducentes a resolver la situación jurídica de la persona que se encuentre con restricción del derecho a la libertad, por lo que el derecho al debido proceso en su componente de celeridad, debe materializarse en estos casos, en ese sentido la SCP 0011/2014 de 3 de enero, sostuvo que: “La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, extraída de la declaración del objeto y finalidad de la acción de libertad (art. 125 de la CPE) cuya comprensión se encuentra recogida en las SSCCPP 0017/2012 y 0112/2012, entre otras, en razón al desarrollo que hicieron las SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R; busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos(el resaltado nos pertenece).

El derecho al debido proceso, implica una correcta y no arbitraria interpretación, valoración y ejecución de las normas procesales, por lo que   la SC 1070/2001-R de 4 de octubre asumió que: “todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad en cualquier materia, deben ser atendidas de forma inmediata, para el caso de no existir una norma que establezca un plazo y si existe se debe cumplir estrictamente lo determinado, por ser el citado derecho fundamental y primario después de la vida”.