SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S4

Fecha: 05-Ago-2020

puede ser en un límite de tres o cinco días máximo

Ahora bien, el razonamiento referido supra, de modo alguno implica la convalidación del argumento de la autoridad demanda, respecto a su imposibilidad de fijar nuevo día y hora de audiencia para el acto suspendido, en atención a que dicha autoridad no podría disponer la agenda del juzgado que vaya a conocer la causa en las vacaciones judiciales; pues lo que correspondía, era que, sin mayor trámite o espera, señale nuevo día y hora de audiencia, a fin de resolver la solicitud del accionante, toda vez que, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, toda autoridad que deba definir la situación jurídica de una persona privada de libertad, debe hacerlo con celeridad posible o en el marco de los plazos establecidos por la norma, en este caso, de cuarenta y ocho horas, o en su defecto, según se tiene de la SC 1010/2010-R de 23 de agosto en un plazo razonable o prudencial “Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc“ (negrillas añadidas); empero, de ningún modo suspender el acto de manera indefinida como aconteció en el presente, pues la falta de fijación de una nueva fecha, para la prosecución de la solicitud de cesación planteada por el accionante, no solo lo dejó en incertidumbre en relación a su situación jurídica, sino también, vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, vinculado a su derecho a la libertad, por lo que, en relación a este extremo, corresponde conceder la tutela solicitada, en la modalidad de pronto despacho.