SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
1)
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia e igualdad procesal y los principios de proporcionalidad, verdad material, seguridad jurídica y legalidad; aduciendo que, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido en su contra por Paola Cristina Velasco Gutiérrez -tercera interesada-, los Vocales demandados al pronunciar el Auto de Vista SNFA 089/2019 de 26 de marzo: 1) Efectuaron una errónea interpretación y valoración del acta de audiencia preliminar de 22 de junio de 2009, señalada para considerar el incidente de incremento de asistencia familiar incoado por la prenombrada, apartándose de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; 2) Permitieron que se cancelara la planilla de liquidación de asistencia familiar conforme a los parámetros de cantidad y forma establecidos de manera unilateral e independiente por la contraparte, sin efectuar ninguna observación a la misma, dejándole en desigualdad y desventaja frente a la tercera interesada; 3) Realizaron una equivocada interpretación de los arts. 109 y 112 del CFPF, al no tomar en cuenta que el instituto de la asistencia familiar tiene como una de sus características el ser compartida y proporcional entre ambos progenitores; y, 4) No dieron respuesta a varios puntos de agravio que cuestionó y reclamó, concretamente a los incs. c), d), e) y f) de su recurso de apelación planteado, no habiendo cumplido con la obligación de fundamentar y motivar su Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- en la que se cumplan con las normas constitucionales y se subsanen los defectos extrañados e identificados en esta Acción de Amparo
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la interpretación de la legalidad
- iii)
- c)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino que, los mismos eran cubiertos de manera voluntaria y extra judicial POR MIS PADRES
- corresponde verificar en primera instancia los puntos de agravio identificados en su recurso de apelación interpuesto contra el Auto Definitivo 272
- i)
- ii)
- vi)
- a)
- b)
- d)
- CONFIRMAR