SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
sino que, los mismos eran cubiertos de manera voluntaria y extra judicial POR MIS PADRES
Sin embargo, revisada la merituada acción tutelar se evidencia que el peticionante de tutela, simplemente alegó que la interpretación que realizó el Tribunal de alzada respecto a la predicha acta de audiencia es sesgada, incorrecta y arbitraria que vulnera el debido proceso en su vertiente de verdad material de los hechos, añadiendo que “…los gastos de ALIMENTACIÓN Y VESTIMENTA CASUAL, no los venía cubriendo mi persona directamente, sino que, los mismos eran cubiertos de manera voluntaria y extra judicial POR MIS PADRES” (sic), añadiendo que de manera flagrante se aparta de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; empero, en primer lugar, no expresó argumentos suficientes que justifiquen o respalden dichas aseveraciones, a objeto de que este Tribunal pueda ingresar a analizar los cuestionamientos esgrimidos por el prenombrado, no habiendo establecido el nexo de causalidad entre la ausencia de arbitrariedad ahora alegadas al no aplicar la interpretación que consideró debió efectuarse y los derechos y garantías que conforman el bloque de constitucionalidad y que presumiblemente fueron lesionados; en segundo lugar, se limitó a mencionar de manera reiterada denuncias que a propósito pudieron ser reclamadas en su oportunidad ante la instancia judicial correspondiente, las mismas que convergen en la determinación asumida por la Jueza de la causa que homologó el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, plasmado en la referida acta de audiencia pública preliminar de 22 de junio de 2009.
Similar razonamiento se aplica a la presunta interpretación errada de los arts. 109 y 112 del CFPF, invocada también por el accionante, con relación al instituto de la asistencia familiar, por parte de los demandados; toda vez que, no estableció por qué la labor interpretativa de los Vocales demandados respecto a los citados artículos resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, no habiendo identificado las reglas de interpretación que fueron omitidas (limitándose a enunciar que se habría vulnerado el criterio de interpretación teleológico de la ley); consecuentemente, se llega a concluir que el impetrante de tutela, no cumplió con las exigencias o requisitos establecidos para que esta jurisdicción constitucional pueda realizar su labor de contrastación entre la interpretación efectuada por la jurisdicción ordinaria, con los fundamentos y las pretensiones expuestos por el indicado en la acción de defensa interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- en la que se cumplan con las normas constitucionales y se subsanen los defectos extrañados e identificados en esta Acción de Amparo
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la interpretación de la legalidad
- iii)
- c)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino que, los mismos eran cubiertos de manera voluntaria y extra judicial POR MIS PADRES
- corresponde verificar en primera instancia los puntos de agravio identificados en su recurso de apelación interpuesto contra el Auto Definitivo 272
- i)
- ii)
- vi)
- a)
- b)
- d)
- CONFIRMAR