SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

sino que, los mismos eran cubiertos de manera voluntaria y extra judicial POR MIS PADRES

Sin embargo, revisada la merituada acción tutelar se evidencia que el peticionante de tutela, simplemente alegó que la interpretación que realizó el Tribunal de alzada respecto a la predicha acta de audiencia es sesgada, incorrecta y arbitraria que vulnera el debido proceso en su vertiente de verdad material de los hechos, añadiendo que “…los gastos de ALIMENTACIÓN Y VESTIMENTA CASUAL, no los venía cubriendo mi persona directamente, sino que, los mismos eran cubiertos de manera voluntaria y extra judicial POR MIS PADRES” (sic), añadiendo que de manera flagrante se aparta de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; empero, en primer lugar, no expresó argumentos suficientes que justifiquen o respalden dichas aseveraciones, a objeto de que este Tribunal pueda ingresar a analizar los cuestionamientos esgrimidos por el prenombrado, no habiendo establecido el nexo de causalidad entre la ausencia de arbitrariedad ahora alegadas al no aplicar la interpretación que consideró debió efectuarse y los derechos y garantías que conforman el bloque de constitucionalidad y que presumiblemente fueron lesionados; en segundo lugar, se limitó a mencionar de manera reiterada denuncias que a propósito pudieron ser reclamadas en su oportunidad ante la instancia judicial correspondiente, las mismas que convergen en la determinación asumida por la Jueza de la causa que homologó el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, plasmado en la referida acta de audiencia pública preliminar de 22 de junio de 2009.

Similar razonamiento se aplica a la presunta interpretación errada de los arts. 109 y 112 del CFPF, invocada también por el accionante, con relación al instituto de la asistencia familiar, por parte de los demandados; toda vez que, no estableció por qué la labor interpretativa de los Vocales demandados respecto a los citados artículos resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, no habiendo identificado las reglas de interpretación que fueron omitidas (limitándose a enunciar que se habría vulnerado el criterio de interpretación teleológico de la ley); consecuentemente, se llega a concluir que el impetrante de tutela, no cumplió con las exigencias o requisitos establecidos para que esta jurisdicción constitucional pueda realizar su labor de contrastación entre la interpretación efectuada por la jurisdicción ordinaria, con los fundamentos y las pretensiones expuestos por el indicado en la acción de defensa interpuesta.