SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido en su contra por Paola Cristina Velasco Gutiérrez -tercera interesada-, la misma mediante memorial de 8 de septiembre de 2017, solicitó su monetización en especie a la que estaría constreñido, argumentando que no habría cumplido con el presunto deber de otorgar en favor de sus dos hijos alimentación y vestimenta desde el 17 de junio de 2009 hasta junio de 2018; posteriormente, presentó liquidación de asistencia familiar con base en una certificación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), estableciendo un total devengado de Bs119 027,72.- (ciento diecinueve mil veintisiete 72/100 bolivianos); obligación que supuestamente habría asumido de manera voluntaria en una audiencia preliminar para considerar un incidente de incremento de asistencia familiar interpuesto por la prenombrada.

En ese sentido, pese a las observaciones y reclamos que realizó, la Jueza de la causa emitió la providencia de 10 de octubre de 2018, disponiendo la aprobación de la indicada planilla de liquidación, sin corregir o revisar ningún aspecto de la misma; en virtud a ello, presentó recurso de reposición, a tal efecto la citada autoridad judicial a través del Auto Definitivo 272 de 12 de noviembre del indicado año, confirmó la Resolución impugnada, sin considerar las denuncias que efectuó, desestimando todos sus argumentos fácticos y legales; por tal motivo, interpuso recurso de apelación, producto de lo cual los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista SNFA 089/2019 de 26 de marzo, confirmaron totalmente el fallo impugnado, efectuando una interpretación sesgada, incorrecta y arbitraria de lo dispuesto en el acta de audiencia pública preliminar, apartándose de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, vulnerando el debido proceso en su vertiente de verdad material de los hechos; ya que, los gastos de alimentación y vestimenta casual no los venía cubriendo su persona directamente, sino sus padres de manera voluntaria y extrajudicial, omitiendo valorar y tomar en cuenta el memorial de contestación al incremento de asistencia familiar de 12 de junio de 2009 que presentó.

En la Resolución cuestionada permitieron que cancele una asistencia familiar conforme a parámetros de cantidad y forma establecidos por la contraparte y no así con base en criterios de un tercero imparcial; extremo que trasgredió el debido proceso en su vertiente del derecho a la igualdad procesal, consistente en el trato similar que da el juez a los sujetos procesales dentro de una contienda judicial, otorgándoles las mismas oportunidades; situación que fue obviada por las autoridades demandadas, al permitir que la tercera interesada sea quien determine la cantidad, proporcionalidad y racionalidad del citado beneficio, de manera arbitraria, unilateral e independiente, dejándole en evidente desigualdad y desventaja frente a la prenombrada, pese a sus reclamos, solicitudes y observaciones que realizó.

Los Vocales demandados efectuaron una equivocada interpretación del instituto jurídico de la asistencia familiar, específicamente de los arts. 109 y 112 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); toda vez que, no consideraron que la misma tiene como una de sus características el ser compartida y proporcional entre ambos progenitores, en el caso presente respecto a la aludida acta que no estableció suma alguna y los antecedentes del proceso, a efectos de establecer los montos de liquidación de manera objetiva; no obstante, de forma sesgada y arbitraria permitieron que se apruebe y cobre un monto de asistencia exorbitante y desproporcional, sin tomar en cuenta si las obligaciones que cubrió eran racionalmente similares a las de la madre durante los nueve años.

Finalmente, el fallo impugnado no dio respuesta concreta a varios aspectos que cuestionó y reclamó en el recurso de apelación que formuló, no habiendo cumplido con la obligación de fundamentación; ya que, las autoridades demandadas al conocer dicho recurso, no se pronunciaron de forma concreta con relación a cada uno de los agravios denunciados, que de haber sido respondidos habrían cambiado el resultado final de la decisión asumida; por el contrario, resolvieron los mismos de manera conjunta, señalando que estarían relacionados y conllevarían a una sola problemática, extremo que no resulta ser evidente, no existiendo contestación alguna respecto a la determinación de la cantidad y condiciones de la asistencia familiar en especie, conculcando así el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, incurriendo en una incongruencia omisiva citra petita.