SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 90/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 230 a 233 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) No es evidente la vulneración del principio de proporcionalidad de asistencia familiar por errónea y sesgada interpretación del acta de “fs. 244” cursante en el expediente, alegado por el accionante; b) Los Vocales demandados al pronunciar a Auto de Vista  SNFA 089/2019, consideraron todos los aspectos planteados, acotando que si bien no se determinó un monto de asistencia familiar en dinero, la asumió en especie según el acta de referencia, siendo aplicable el art. 119 del CFPF, haciendo hincapié que si el obligado no estaba de acuerdo con lo acordado voluntariamente, debió reclamar o impugnar la homologación realizada en la gestión 2009, puntualizando que la Jueza de instancia efectuó una correcta interpretación de lo convenido en interés superior de los menores de edad; y, c) No correspondió que esta Sala revise los incisos que según manifestó el peticionante de tutela no fueron examinados por el Tribunal ad quem, porque aunque fuesen ciertos los argumentos esgrimidos, al comprobarse que no existió desproporcionalidad en la monetización de la asistencia familiar, no se afectó el principio de igualdad; por lo que, consideraron que el fallo del citado Tribunal obedeció a los principios plasmados en el art. 60 de la CPE; ya que, el interés superior del niño está por encima de los intereses particulares, sin que ello vislumbre desproporción en la homologación de la asistencia familiar en especie “…porque si el 2009 pagaba Bs.200,- era insuficiente, concluyéndose que el monto emergente es relativamente razonable…” (sic).