SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
a)
a) Si bien no se determinó un monto de asistencia familiar en dinero en favor de los beneficiarios; sin embargo, emergente de la solicitud de incremento de este beneficio, en audiencia de 22 de junio de 2009, el abogado del obligado -ahora impetrante de tutela- informó que: “…‘a la fecha el padre se está dedicando al cuidado exclusivo de sus hijos, la alimentación, vestimenta casual que se presenta lo hace a través de sus padres. El gasto que hace la madre es pagar las pensiones escolares’’’ (sic); criterio del cual surge la pretensión, de acuerdo a lo plasmado en el punto uno del acta de la citada audiencia “…donde se establece que el padre asume en la oportunidad de pago total de las mensualidades correspondientes a las pensiones escolares del colegio de ambos niños, incluyendo la matrícula y con todos los gastos que venía realizando con los niños (implicando la alimentación, vestimenta casual, etc.)…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- en la que se cumplan con las normas constitucionales y se subsanen los defectos extrañados e identificados en esta Acción de Amparo
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la interpretación de la legalidad
- iii)
- c)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino que, los mismos eran cubiertos de manera voluntaria y extra judicial POR MIS PADRES
- corresponde verificar en primera instancia los puntos de agravio identificados en su recurso de apelación interpuesto contra el Auto Definitivo 272
- i)
- ii)
- vi)
- a)
- b)
- d)
- CONFIRMAR