SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

III.3.   Análisis del caso concreto

En el contexto jurisprudencial descrito y planteado el problema jurídico en el presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente e informan la causa, se llegó a evidenciar que, dentro del fenecido proceso de divorcio interpuesto por Paola Cristina Velasco Gutiérrez -tercera interesada- contra Jaime Antonio Jadue Aramayo -ahora accionante-, la prenombrada el 27 de mayo de 2009, interpuso incidente de incremento de asistencia familiar; a ese efecto, el 22 de junio del citado año, la Jueza de la causa celebró la audiencia pública preliminar en la cual pronunció el Auto Definitivo 29/09 de igual fecha, homologando el acuerdo al que arribaron las partes, debiendo las mismas cumplir con los compromisos asumidos bajo conminatoria en caso de no hacerlo, elaborándose en tal virtud, el acta correspondiente.

Transcurridos varios años, el 8 de septiembre de 2017, la tercera interesada solicitó a la autoridad judicial, la monetización de la asistencia familiar en especie, conforme al índice de precios al consumidor elaborado por el INE; posteriormente, puso en conocimiento de la misma, la liquidación de pago de dicho beneficio que debería cancelar el obligado -hoy peticionante de tutela- a junio de 2018, haciendo un total general adeudado de Bs119 027,72.-; liquidación que a su vez fue aprobada por la Jueza a quo, mediante providencia de 10 de octubre del aludido año, al no existir mayor observación al respecto, monto a pagarse por el accionante en el plazo de una semana.

Contra dicha determinación, el prenombrado interpuso recurso de reposición; sin embargo, la predicha autoridad judicial confirmó la misma, a través del Auto Definitivo 272 de 12 de noviembre de igual año; en mérito a ello, el peticionante de tutela formuló recurso de apelación, a tal efecto, los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados-, pronunciaron el Auto de Vista SNFA 089/2019 de 26 de marzo, disponiendo confirmar totalmente el fallo apelado, con costas.

Ahora bien, establecidos con precisión los antecedentes procesales concernientes a esta causa, se advierte que el accionante denunció entre otros aspectos errónea interpretación y valoración del acta de audiencia preliminar de 22 de junio de 2009, a efectos de considerar el incidente de incremento de asistencia familiar incoado por la tercera interesada; asimismo, acusó también equivocada interpretación de los arts. 109 y 112 del CFPF, al no tomarse en cuenta las características del precitado instituto; extremos en los que habrían incurrido las autoridades demandadas al emitir su fallo ahora cuestionado.

A este efecto, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establecieron subreglas que permiten a la jurisdicción constitucional verificar si como emergencia de una supuesta incorrecta interpretación de la legalidad y/o una defectuosa valoración de la prueba, los juzgadores ocasionaron lesión a derechos y garantías constitucionales, debiendo en este caso la parte accionante, establecer con claridad por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por la instancia judicial o administrativa, debiendo precisar los derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete y determinar el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad y que fueron lesionados con dicha interpretación, explicando cual la relevancia constitucional.