SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el contexto jurisprudencial descrito y planteado el problema jurídico en el presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente e informan la causa, se llegó a evidenciar que, dentro del fenecido proceso de divorcio interpuesto por Paola Cristina Velasco Gutiérrez -tercera interesada- contra Jaime Antonio Jadue Aramayo -ahora accionante-, la prenombrada el 27 de mayo de 2009, interpuso incidente de incremento de asistencia familiar; a ese efecto, el 22 de junio del citado año, la Jueza de la causa celebró la audiencia pública preliminar en la cual pronunció el Auto Definitivo 29/09 de igual fecha, homologando el acuerdo al que arribaron las partes, debiendo las mismas cumplir con los compromisos asumidos bajo conminatoria en caso de no hacerlo, elaborándose en tal virtud, el acta correspondiente.
Transcurridos varios años, el 8 de septiembre de 2017, la tercera interesada solicitó a la autoridad judicial, la monetización de la asistencia familiar en especie, conforme al índice de precios al consumidor elaborado por el INE; posteriormente, puso en conocimiento de la misma, la liquidación de pago de dicho beneficio que debería cancelar el obligado -hoy peticionante de tutela- a junio de 2018, haciendo un total general adeudado de Bs119 027,72.-; liquidación que a su vez fue aprobada por la Jueza a quo, mediante providencia de 10 de octubre del aludido año, al no existir mayor observación al respecto, monto a pagarse por el accionante en el plazo de una semana.
Contra dicha determinación, el prenombrado interpuso recurso de reposición; sin embargo, la predicha autoridad judicial confirmó la misma, a través del Auto Definitivo 272 de 12 de noviembre de igual año; en mérito a ello, el peticionante de tutela formuló recurso de apelación, a tal efecto, los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados-, pronunciaron el Auto de Vista SNFA 089/2019 de 26 de marzo, disponiendo confirmar totalmente el fallo apelado, con costas.
Ahora bien, establecidos con precisión los antecedentes procesales concernientes a esta causa, se advierte que el accionante denunció entre otros aspectos errónea interpretación y valoración del acta de audiencia preliminar de 22 de junio de 2009, a efectos de considerar el incidente de incremento de asistencia familiar incoado por la tercera interesada; asimismo, acusó también equivocada interpretación de los arts. 109 y 112 del CFPF, al no tomarse en cuenta las características del precitado instituto; extremos en los que habrían incurrido las autoridades demandadas al emitir su fallo ahora cuestionado.
A este efecto, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establecieron subreglas que permiten a la jurisdicción constitucional verificar si como emergencia de una supuesta incorrecta interpretación de la legalidad y/o una defectuosa valoración de la prueba, los juzgadores ocasionaron lesión a derechos y garantías constitucionales, debiendo en este caso la parte accionante, establecer con claridad por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por la instancia judicial o administrativa, debiendo precisar los derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete y determinar el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad y que fueron lesionados con dicha interpretación, explicando cual la relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- en la que se cumplan con las normas constitucionales y se subsanen los defectos extrañados e identificados en esta Acción de Amparo
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la interpretación de la legalidad
- iii)
- c)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino que, los mismos eran cubiertos de manera voluntaria y extra judicial POR MIS PADRES
- corresponde verificar en primera instancia los puntos de agravio identificados en su recurso de apelación interpuesto contra el Auto Definitivo 272
- i)
- ii)
- vi)
- a)
- b)
- d)
- CONFIRMAR