SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

c)

En base a lo previamente expuesto, queda establecido que, en la medida en la que quien demanda tutela constitucional, cumpla con los requisitos o presupuestos establecidos por la jurisprudencia señalada en el acápite anterior, la jurisdicción constitucional podrá excepcionalmente verificar si el juzgador ordinario incurrió en lesión a derechos y garantías constitucionales al haberse apartado de los marcos de objetividad, razonabilidad y equidad al momento de interpretar la ley o valorar la prueba puesta a su conocimiento” (las negrillas nos corresponden).

c)  El obligado no puede ahora aducir que se le están vulnerando sus derechos y principios, entre los que se encuentra la irretroactividad, por cuanto en su momento, sino estaba de acuerdo con lo acordado voluntariamente entre partes, debió impugnar o reclamar la homologación realizada el 2009; por lo que, ante la solicitud de monetización planteada el 2017, pudo observar las imprecisiones que ahora señala; empero no lo hizo, precluyendo su derecho de impugnación, conforme al art. 220 inc. g) del CFPF “…habiendo ya en la gestión 2014 entrado en vigencia el régimen de asistencia familiar contenida en la Ley N° 603, de aplicación obligatoria para los Juzgadores…” (sic); y,