SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S1
Fecha: 24-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lesionaron sus derechos al debido proceso en su vertiente de congruencia, fundamentación y motivación; toda vez que, mediante Auto de Vista de 31 de julio de 2019, declararon improcedente la apelación que presentó; incurriendo en incongruencia debido a que no se pronunciaron su agravio referido a que el Juez cautelar omitió considerar los argumentos relacionados a que los testigos a fin de desvirtuar los riesgos procesales, deben ser propuestos al órgano jurisdiccional; además de incurrir en falta de fundamentación y motivación al haberse apartado de la norma procesal del art. 398 del CPP, y no haberse circunscrito a los aspectos cuestionados de la decisión judicial de primera instancia y los agravios expresados en apelación incidental.
Al respecto, a fin de resolver la presente problemática, vamos a revisar el Acta de Audiencia de apelación incidental de medidas cautelares de 31 de julio de 2019 (Conclusión II.2.), a fin de constatar los argumentos expuestos en su apelación de la ahora peticionante de tutela, para seguidamente revisar la parte pertinente del Auto de Vista de 31 de julio de 2019 emitido por las autoridades actualmente demandas y así verificar si fue o no respondido de manera razonada el agravio manifestado en dicha audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- si bien el art. 398 del CPP
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva,
- el Tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares o determine la cesación o rechace ese pedido, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- el Tribunal de apelación debe realizar una revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar, considerando los motivos de agravio que fundamenta el recurso de apelación, los argumentos de contrario, analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a su consideración, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir razonadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican que se mantenga la detención preventiva
- III.1.1.
- garantía general
- i.
- ii.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- EL ABOGADO DE LA DENUNCIANTE
- Así, en relación a la apelación de la víctima
- CONFIRMAR
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto