SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S1

Fecha: 24-Ago-2020

III.2. Análisis del caso concreto

         La accionante denuncia que los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lesionaron sus derechos al debido proceso en su vertiente de congruencia, fundamentación y motivación; toda vez que, mediante Auto de Vista de 31 de julio de 2019, declararon improcedente la apelación que presentó; incurriendo en incongruencia debido a que no se pronunciaron su agravio referido a que el Juez cautelar omitió considerar los argumentos relacionados a que los testigos a fin de desvirtuar los riesgos procesales, deben ser propuestos al órgano jurisdiccional; además de incurrir en falta de fundamentación y motivación al haberse apartado de la norma procesal del art. 398 del CPP, y no haberse circunscrito a los aspectos cuestionados de la decisión judicial de primera instancia y los agravios expresados en apelación incidental. 

Al respecto, a fin de resolver la presente problemática, vamos a revisar el Acta de Audiencia de apelación incidental de medidas cautelares de 31 de julio de 2019 (Conclusión II.2.), a fin de constatar los argumentos expuestos en su apelación de la ahora peticionante de tutela, para seguidamente revisar la parte pertinente del Auto de Vista de 31 de julio de 2019 emitido por las autoridades actualmente demandas y así verificar si fue o no respondido de manera razonada el agravio manifestado en dicha audiencia.