SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

1)

David Gonzales Alpire, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 141 a 143, informó que: 1) De las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, se tienen establecidos aspectos que deben ser cumplidos imperativamente, siendo obligación de quien promueve los incidentes apersonarse para las diligencias de notificación; 2) El accionante pretende que se dicte resolución sin que consten las diligencias de notificación, manifestando de manera subjetiva que éstas fueron realizadas por el Oficial de Diligencias en suplencia legal y que no las habría adjuntado al expediente, argumentación que no tiene asidero legal puesto que se efectuó una revisión de oficio del expediente, donde no se tiene constancia de la notificación con el incidente a todos los sujetos procesales en especial a la víctima y el hecho de haber presentado adhesión no demuestra el conocimiento de los incidentes; y, 3) La acción de libertad no tiene fundamentos que demuestren la vulneración de algún derecho, sumándose el hecho del incumplimiento al requisito de subsidiariedad.