SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

III.3.  Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva

         La SCP 0992/2019-S4 de 27 de noviembre, refiriéndose a la celeridad con la que debe ser atendida toda solicitud de cesación de la detención preventiva, reiteró lo expresado en las SSCC 0383/2018-S4 de 2 de agosto, y 0078/2010-R de 3 de mayo, que señalan: “‘La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal.

           De acuerdo al sistema procesal penal vigente, plasmado en la Ley 1970 o Código de Procedimiento Penal, el art. 239, establece los casos en que procede la cesación de la detención preventiva, empero, el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos, sino sólo y exclusivamente a aspectos generales como es la celeridad en su trámite una vez efectuada la solicitud.