SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

En cuanto a la primera problemática

  En cuanto a la primera problemática referida a la supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 200, cabe remitirnos al entendimiento asumido por la Sentencia Constitucional Plurinacional, plasmada en el Fundamento Jurídico III.1, que sostiene que cuando se denuncia la vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad, existen dos requisitos ineludibles en su cumplimiento. El primero, que el acto denunciado este directamente relacionado con la restricción del derecho a la libertad del accionante, y el segundo, referido a la existencia de absoluto estado de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de forma concurrente. Pues bien, la denuncia menciona que el Auto de Vista 200, pronunciado por los Vocales ahora  demandados sería carente de fundamentación y motivación al no haber advertido que el incidente de nulidad que se planteó contra la acusación fiscal y no contra la imputación formal; y que su formulación se debió a que las pruebas en favor del acusado fueron extraídas del cuaderno de investigación.

  De lo mencionado y los antecedentes que hacen el expediente, se tiene que el rechazo al incidente de nulidad por defectos absolutos no se constituye en el acto que hubiese ocasionado de manera directa la restricción o supresión del derecho a la libertad del accionante, puesto que el mismo se encuentra privado de libertad en mérito a la determinación de la autoridad jurisdiccional que conoció el proceso seguido en su contra y no así por el rechazo al incidente de nulidad formulado e impugnado mediante la presente acción tutelar; asimismo, de los antecedentes del caso, se advierte que el solicitante de tutela, no se encuentra en estado de indefensión absoluta, puesto que dentro del proceso activó diferentes mecanismos de defensa, así lo demuestran justamente el incidente de nulidad por defectos absolutos como la excepción de extinción de la acción penal interpuestas dentro del proceso penal; así pues el impetrante de tutela promovió los mecanismos de defensa intraprocesales previstos en la normativa legal penal.