SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
En cuanto a la primera problemática
En cuanto a la primera problemática referida a la supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 200, cabe remitirnos al entendimiento asumido por la Sentencia Constitucional Plurinacional, plasmada en el Fundamento Jurídico III.1, que sostiene que cuando se denuncia la vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad, existen dos requisitos ineludibles en su cumplimiento. El primero, que el acto denunciado este directamente relacionado con la restricción del derecho a la libertad del accionante, y el segundo, referido a la existencia de absoluto estado de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de forma concurrente. Pues bien, la denuncia menciona que el Auto de Vista 200, pronunciado por los Vocales ahora demandados sería carente de fundamentación y motivación al no haber advertido que el incidente de nulidad que se planteó contra la acusación fiscal y no contra la imputación formal; y que su formulación se debió a que las pruebas en favor del acusado fueron extraídas del cuaderno de investigación.
De lo mencionado y los antecedentes que hacen el expediente, se tiene que el rechazo al incidente de nulidad por defectos absolutos no se constituye en el acto que hubiese ocasionado de manera directa la restricción o supresión del derecho a la libertad del accionante, puesto que el mismo se encuentra privado de libertad en mérito a la determinación de la autoridad jurisdiccional que conoció el proceso seguido en su contra y no así por el rechazo al incidente de nulidad formulado e impugnado mediante la presente acción tutelar; asimismo, de los antecedentes del caso, se advierte que el solicitante de tutela, no se encuentra en estado de indefensión absoluta, puesto que dentro del proceso activó diferentes mecanismos de defensa, así lo demuestran justamente el incidente de nulidad por defectos absolutos como la excepción de extinción de la acción penal interpuestas dentro del proceso penal; así pues el impetrante de tutela promovió los mecanismos de defensa intraprocesales previstos en la normativa legal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- Denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- b) En caso de existir pronunciamiento judicial que extinga la acción penal y la autoridad correspondiente, no expida con celeridad el mandamiento de libertad, incurre en actos dilatorios en el proceso, que van en desmedro del privado de libertad, por lo que resulta admisible que tal situación se dilucide a través de la acción de libertad lo que no se contrapone a la jurisprudencia constitucional existente
- Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado
- III.3. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la primera problemática
- Fragmento 29
- En cuanto a la segunda problemática
- Fragmento 31
- III.4.1. Otras consideraciones
- Fragmento 33
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR