SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado

           Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado” (las negrillas fueron añadidas).

           Consecuentemente, acorde a la jurisprudencia glosada supra, la acción de libertad podrá conocer denuncias de actos dilatorios del proceso que afectan el derecho a la libertad, únicamente cuando el trámite de extinción de la acción penal haya concluido y la autoridad jurisdiccional no emita con debida diligencia el mandamiento de libertad en favor del procesado.