SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

Fragmento 31

  En cuanto respecta a la tercera denuncia, concerniente a la supuesta falta de consideración a su solicitud de cesación de la detención preventiva, corresponde señalar que de obrados se advierte que el ahora accionante en el marco de lo previsto por el art. 239.3 de la Ley adjetiva penal, impetró audiencia de cesación a su detención preventiva el 9 de enero de 2019, pretensión que fue providenciada el “4” del mismo mes y año, disponiendo se corra traslado a las otras partes procesales para que en el plazo de tres días respondan a dicha solicitud; así como se notifique a la víctima o querellante para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal. Por memorial de 22 de abril del mismo año, solicitó resolución del incidente de cesación a la detención preventiva formulado anteriormente, lo que ameritó por parte de la autoridad jurisdiccional decreto disponiendo que se cumpla el proveído de “04 de enero de 2019”; por su parte, los querellantes, en la misma fecha –22 de abril– presentaron memorial señalando: “Legamente notificados con el auto que antecede, dentro del plazo de ley, conforme a la previsión del art. 341 del Código de Procedimiento Penal, por el presente tenemos a bien ratificar in extenso los términos de la querella de fecha 15 de octubre de 2015, de la misma manera nos adherimos a la acusación fiscal…”; luego, el 23 de mayo la autoridad jurisdiccional conminó a la presentación de informe referido a las notificaciones con el incidente de cesación a la detención preventiva y el estado del proceso tanto en la fase cautelar como en la ordinaria; posteriormente, el 31 de mayo de similar gestión –el hoy accionante–, por segunda ocasión solicitó pronunciamiento con relación al incidente precitado; por lo que, el Juez nuevamente manifestó que se cumpla el proveído anterior; en ese contexto, debe tenerse en cuenta que mediante memorial de 22 de abril de 2019, los querellantes admitieron haber sido legalmente notificados con el “Auto” –se colige de “4” de enero de 2019, que además de correr traslado a las partes con el incidente de cesación a la detención preventiva, dispuso la notificación a la víctima o querellante con la acusación fiscal, para que formule acusación particular o su adhesión a la acusación fiscal–, por cuanto en el referido memorial refirieron adherirse a la acusación fiscal.