SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

En cuanto a la segunda problemática

  En cuanto a la segunda problemática, el impetrante de tutela pretende que mediante ésta acción tutelar se resuelva la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada; aspecto que es inviable conforme lo determinado por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que establece que podrán resolverse mediante acción de libertad, los casos relacionados al trámite de extinción de la acción penal, solamente ante la eventualidad de que existiendo una Resolución judicial que determine la extinción de la acción penal, no se expida con la debida celeridad el mandamiento de libertad correspondiente en favor del procesado; aspecto que en el caso de análisis no se presenta, al no existir una Resolución en respuesta a la excepción señalada, conforme afirma el mismo accionante; por consiguiente, no corresponde efectuar un pronunciamiento de fondo.   

  En ese contexto, se debe tener presente que la segunda parte del art. 239 del CPP, establece el trámite de solicitud para la cesación de la detención preventiva, en tal sentido, las peticiones enmarcadas en los numerales 2 y 3 de dicha previsión legal, deberán ser providenciadas en el plazo de veinticuatro horas de haber sido interpuestas y corridas en traslado a las otras partes procesales para que respondan en el plazo de tres días; con respuesta o sin ella, la autoridad jurisdiccional deberá emitir resolución en los siguientes cinco días. En el caso de autos se constata que el 23 de mayo de 2019, la autoridad jurisdiccional conminó a su personal de apoyo para que informe en cuanto a las notificaciones con el incidente de cesación de la detención preventiva y estado del proceso en su fase cautelar y ordinaria; no obstante ello, hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar –9 de septiembre de 2019–, no dio curso al trámite del incidente referido, dejando al ahora impetrante de tutela, en incertidumbre jurídica al no resolver su petición conforme los plazos procesales establecidos por el art. 239 del CPP; contraviniendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, en virtud a la cual, debió emitir pronunciamiento respecto al incidente de cesación de la detención preventiva con la debida diligencia y celeridad; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada, con relación al David Gonzales Alpire, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz.