SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

a)

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 415/2019 y se emita una nueva resolución que: a) Responda a la denuncia de falta de fundamentación de la ampliación de imputación formal, respecto a la probabilidad de autoría, respondiendo a los argumentos y motivos  por los que se planteó, respecto a cada delito y de manera individualizada para cada imputado; y, b) Resuelva el motivo de impugnación de ambos imputados, con relación al art. 235.1 del CPP, sea sin tomar en cuenta, aspectos no fundamentados en la imputación, menos debatidos y resueltos por el Juez a quo, y sin crear supuestos de detención de oficio, por parte del Vocal recurrido; es decir, sea dentro del marco del art. 398 del citado Código.

La SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo: ‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.

Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: “Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.