SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
i)
Los accionantes alegan la vulneración al debido proceso en su componente fundamentación, con afectación a sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que: i) La Jueza a quo dispuso la aplicación de medidas cautelares en su contra como la detención preventiva, sin previamente resolver de manera fundamentada el agravio referido al reclamo efectuado en audiencia, respecto a la falta de fundamentación en la ampliación de la imputación formal sobre la probabilidad de autoría, no obstante que dicho extremo fue denunciado como un agravio en la apelación incidental; sin embargo, el Vocal ahora demandado confirmó la resolución de primera instancia, bajo el argumento de que en audiencia de medidas cautelares no es posible formular un incidente de nulidad de imputación, el cual debió plantearse de manera separada, para poder cuestionar la imputación formal emitida por los representantes del Ministerio Público; y, ii) La autoridad jurisdiccional ahora demandada, incrementó el riesgo procesal establecido en el art. 235.1 del CPP, incorporando en su fundamentación hechos que no fueron alegados por los representantes del Ministerio Público, tampoco fueron debatidos en la audiencia cautelar y no fueron parte de la resolución de la Jueza de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Terceros Intervinientes
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. La obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales en apelación de medidas cautelares que imponen detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’
- III.3.
- CONFIRMAR