SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

III.3.

           Los impetrantes de tutela activaron la presente acción de libertad acusando que con la emisión del Auto de Vista 415/2019, la autoridad jurisdiccional ahora demandada vulneró el debido proceso en su elemento fundamentación que está vinculada a sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, en audiencia de medidas cautelares denunciaron la falta de fundamentación de la imputación formal; sin embargo, la Jueza de primera instancia, no habría resuelto dicha denuncia, razón por cual interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio que dispuso su detención preventiva; empero, el Vocal ahora demandado tampoco hubiese resuelto dicho agravio, convalidando la actuación de la Jueza a quo, al considerar que se debió interponer un incidente de nulidad de imputación de manera separada para poder cuestionar la imputación formal emitida por los representantes del Ministerio Público; asimismo, a decir de los impetrantes de tutela el Vocal demandado de manera arbitraria e ilegal dio por acreditado el riesgo procesal establecido en el art. 235.1 del CPP, incorporando en su fundamentación hechos que no fueron alegados por los Fiscales de Materia asignados al caso en su imputación formal, tampoco fueron debatidos en la audiencia cautelar y no formaron parte de la resolución de la Jueza de la causa.

           Ahora bien, de los antecedentes que informan la presente acción de libertad, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ernesto Solíz Bejarano y Cira Gabriela Torres Tejada –ahora accionantes– por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y delitos electorales, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante Auto Interlocutorio de 14 de noviembre de 2019, dispuso la detención preventiva de los imputados; decisión que fue recurrida en apelación incidental (Conclusión II.1); ante dicho recurso, el Vocal demandado, pronunció el Auto de Vista 415/2019, declarando la procedencia parcial de los recursos de apelación incidental formulados por los impetrantes de tutela Ernesto Solíz Bejarano y Cira Gabriela Torres Tejada, revocando parcialmente la resolución apelada, teniendo por no concurrente en la conducta de ambos imputados el peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del citado Código, con los fundamentos expuestos en las partes considerativas, manteniéndose en todo lo demás la resolución apelada, como así también la detención preventiva de ambos accionantes (Conclusión II.2), decisión que en tutela se pide sea dejado sin efecto.