SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

a)

Héctor Bruno Rivamontán Farfán mediante informe de 9 de septiembre de 2019, cursante de fs. 130 a 133, señaló que: a) No procede medida de protección a la víctima al ser confesa de haber salido del departamento de forma voluntaria haciendo abandono de hogar, además que en la incoherente imputación en su contra se solicitó el arresto domiciliario, en cuya razón no corresponde el requerimiento de ampliación de 13 de febrero de igual año; por cuanto, se estaría atentando contra toda la Constitución Política del Estado y contra la norma legal al ser inocente; b) La accionante en franco desconocimiento del art. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pretende sustituir al Juez a cargo del control jurisdiccional con el constitucional, máxime, cuando contaba también con la vía “intrainstitucional” de control jerárquico ante el Fiscal Departamental y ante el propio Fiscal General; ya que en el plano ordinario debió solicitar petición de homologación de medida de protección fiscal ante el requerimiento de 29 de mayo del citado año, pudo oponer un incidente al amparo del art. 279 del citado Código, obtener una resolución del juez y en caso de negativa inclusive tenía la posibilidad de apelar; c) En cuanto al fondo, el amparo constitucional resulta inviable debido a que no existe sentencia judicial de declaratoria de matrimonio de hecho, por falta de libertad de estado de ambas partes, ya que las necesidades que dice tener debe hacerlas vía jurisdicción familiar ordinaria para que se tramite en debido proceso su pretensión; y, d) En la demanda de asistencia familiar la impetrante de tutela a la letra señaló: “…actualmente no me encuentro viviendo con esta persona ya que a finales de febrero de 2018 me salí del anticrético donde vivíamos ubicado en la calle Otero de la Vega y 20 de octubre, psje. Palacios No. S/N a la fecha me encuentro viviendo en el domicilio de mis padres…” (sic), no resultando evidentes los hechos, pues desde hacía seis meses atrás que no convivían, ya que entre febrero y agosto de 2018, pasaba pensiones de asistencia familiar, lo que demuestra la inconsistencia de sus afirmaciones con las que pretende sorprender a la justicia constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.