SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

Fragmento 27

Ahora bien, teniendo en cuenta que mediante Ampliación de Medidas de Protección de 13 de febrero de 2019, se ordenó entre otras, la salida o desocupación, restricción del sindicado Héctor Bruno Rivamontán Farfán del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble y la restitución de la víctima al domicilio del cual hubiera sido alejada con violencia; aspecto que al ser incumplido por el ahora tercero interesado, generó sea denunciado ante la Fiscal de Materia demandada, quien ante la solicitud de conminatoria para la desocupación del domicilio conyugal, decretó: “La suscrita no hara desalojo de ningún bien ganancial por lo que acuda ante la Autoridad llamada por Ley” (sic), aspecto que fue puesto a conocimiento tanto de la autoridad a cargo del control jurisdiccional así como del Fiscal Departamental de La Paz, habiéndose solicitado a ambas autoridades que conminen a la Fiscal de la causa a dar cumplimiento a la ampliación de las medidas de protección; teniéndose de antecedentes que si bien los memoriales presentados fueron providenciados solicitándose informes al respecto; no obstante, desde el 28 de marzo de 2019, que se hizo conocer a la autoridad fiscal demandada el incumplimiento de las medidas por parte del agresor, hasta el 26 de agosto del mismo año, que se interpuso la presente acción de defensa, transcurrieron casi cinco meses, sin que se haya dado efectivo cumplimiento a la ampliación de las medidas de protección emitidas a favor de la víctima,; toda vez que, la activación de los mecanismos ordinarios tampoco resultaron idóneos y eficaces, aspecto que sin duda va contra el espíritu mismo de la Ley 348, pues normativamente se encuentra establecido que las medidas de protección son de aplicación inmediata, en virtud a que su finalidad es la protección y salvaguarda de la vida, de la integridad física, psicológica, sexual, de los derechos patrimoniales, económicos y labores de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes; en cuyo efecto, por la urgencia que comprenden no pueden encontrarse sujetas a la espera en el tiempo.