SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.8.
II.8. Por memorial de 26 de abril de 2019, dirigida al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, la accionante reiteró su solicitud de conminatoria a la Fiscal de Materia demandada, que mereció la providencia de 16 de mayo del mismo año; por el que, la Jueza de control jurisdiccional determino que el Ministerio Publico informe, determinación que fue puesta a conocimiento de dicha institución estatal el 13 del referido mes y año; memorial que fue reiterado el 24 de igual mes y año, mereciendo el decreto de 28 del mes y año señalados, en cuyo efecto la Jueza de la causa conmino al Fiscal asignado el cumplimiento de la providencia de 6 del citado mes y año, bajo apercibimiento de poner a conocimiento de la Fiscalía Departamental de La Paz el incumplimiento, cursando notificación con dicho decreto al Ministerio Público el 29 del mencionado mes y año (fs. 24 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Protección especial y superior de los menores de edad
- II.
- otorgar los medios necesarios para afrontar la violencia e inclusive, disponer de los medios económicos necesarios que les permitan cubrir sus propias necesidades y las de sus hijas e hijos
- Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género
- violencia en razón de género
- Por otra parte, la Ley 348 considera como víctimas de violencia de género a las hijas e hijos de la víctima, a quienes amplía su ámbito de aplicación; y quienes al igual que las mujeres, fueron catalogados normativa y jurisprudencialmente como grupo vulnerable,
- ARTÍCULO 61. (MINISTERIO PÚBLICO).
- 1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas por Ley, cuando el hecho constituya delito
- Por otra parte, debe recordarse que, el deber de los fiscales de otorgar protección a las presuntas víctimas de un delito no es potestativo sino se desprende de la gravedad y circunstancias del propio caso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 27
- REVOCAR