SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

a)

La accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en el contenido de su acción de libertad y ampliándolos refirió que: a) La autoridad demandada al margen de la documentación presentada de la fiadora propuesta, solicitó necesariamente el registro domiciliario de la misma, “exigencia que se exigible a un fiador personal sino solamente al imputado” a quien con la ley 1173 ya no le es exigible; empero, la autoridad judicial prefirió anteponer una formalidad omitiendo los preceptos que el art. 232 prohíbe la detención preventiva en delitos patrimoniales cuando es más favorable, interpretación teleológica realizada por la ley precitada; b) El dar cumplimiento a lo observado por el Juez demandado conllevaría entre diez y quince días en el que la accionante se encontraría detenida, por lo que solicita aplique a cabalidad SC 0039/2016 S-2 que hace relación a la aplicación de las normas retroactivamente, que la finalidad de la ley 1173 es descongestionar los recintos penitenciarios; y,  c) Los antecedentes del proceso advierten que la impetrante de tutela tiene insuficiencia renal y es de la tercera edad, aspecto que no fue considerado por la Autoridad Judicial tornando la detención preventiva de legal a ilegal.