SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndosele concedido cesación a la detención preventiva e impuesto medidas sustitutivas entre otras, la presentación de un fiador personal, el 16 de diciembre de 2019, en horas de la mañana se llevó a cabo la audiencia de ofrecimiento       de fiador, acompañando al efecto, contrato de anticrético de la fiadora, folio      real del bien inmueble y factura de energía eléctrica a nombre del propietario del inmueble, adjuntó también pago de servicio de cable a nombre de la misma, así como su certificado de trabajo, siendo coincidente la dirección de su cédula de identidad como el bien inmueble y los otros elementos acompañados; sin embargo, la autoridad ahora demandada observó la ausencia de certificado domiciliario y por ello rechazó a la fiadora, al considerar que no era suficiente la documentación ofrecida.

Señaló también que desde el año 2005, existe lineamiento constitucional, referido a que el registro domiciliario es exigible a los imputados y no así a los fiadores que sólo deben presentar su cédula de identidad y acreditar solvencia; consecuentemente, al haber rechazado la dirección de la fiadora, su detención sería ilegal por anteponerse formalidades y no aplicar a cabalidad el entendimiento de la ley 1173 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019–, máxime si se trata de un delito patrimonial y bajo la lógica y la experiencia de que un registro domiciliario ante la FELCC demora entre diez a quince días. Finalmente alegó que en anterior audiencia acompañó el certificado de arraigo.