SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

planteado el recurso de apelación incidental referido, el que de acuerdo al régimen en el cual nos encontramos -medidas cautelares- debió ser tramitado de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP,

           Por su parte, la SCP 0410/2017-S3 de 12 de mayo, sostuvo: “...el accionante fue beneficiado con la cesación a su detención preventiva siéndole impuestas ciertas medidas sustitutivas que debían ser cumplidas a fin de hacer eficaz dicha determinación y materializar las medidas sustitutivas impuestas y por ende el cese de la detención preventiva, lo que en el presente caso nos sitúa en el régimen de medidas cautelares de carácter personal, ahora bien, para que dicho beneficio pueda ser concretado el accionante entre otras medidas debía presentar dos garantes personales; sin embargo, los mismos fueron rechazados por el Juez de la causa, habiendo en consecuencia planteado el recurso de apelación incidental referido, el que de acuerdo al régimen en el cual nos encontramos -medidas cautelares- debió ser tramitado de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP, toda vez que la Resolución que rechazó la constitución de los garantes del accionante deviene de la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, correspondiendo en tal caso proceder a su conocimiento y resolución de conformidad al principio de celeridad establecido en nuestra Constitución Política del Estado, a partir del cual se determinó la resolución diligente de las resoluciones judiciales más aún cuando se encuentra inmersa cualquier solicitud en la que se ve afectado el derecho a la libertad como ocurrió en el presente caso.” (negrillas agregadas).