Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.1.
II.1. Cursa la Resolución de “16” de diciembre de 2019 –siendo lo correcto 17–, emitida dentro de la presente acción tutelar, por la que se conoce que la autoridad ahora demandada en su Auto interlocutorio de 16 del mismo mes y año en su parte final señaló: “las partes tienen el plazo de 72 horas para apelar la presente resolución” (fs. 17 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- planteado el recurso de apelación incidental referido, el que de acuerdo al régimen en el cual nos encontramos -medidas cautelares- debió ser tramitado de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR