SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
DENEGAR
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, por Resolución de “16” de diciembre de 2019 –siendo lo correcto 17–, cursante de fs. 17 a 21, resolvió DENEGAR la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La resolución de ofrecimiento de fiador o constitución de garante se encuentra dentro de los parámetros de una medida cautelar, por tanto, susceptible de apelación conforme manda el art. 251 del CPP; y, ii) El Tribunal de garantías no es una instancia de impugnación; por lo que, la parte interesada debe acudir ante el mismo Juez de Sentencia para agotar la vía ordinaria; es decir, que la denuncia de la impetrante de tutela se subsume en el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- planteado el recurso de apelación incidental referido, el que de acuerdo al régimen en el cual nos encontramos -medidas cautelares- debió ser tramitado de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR