SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
1)
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los fundamentos de la acción de libertad y ampliándolos señaló que: 1) Se encuentra internada desde el 3 de diciembre de 2019, enmanillada y encadenada en una cama del Hospital de la Mujer de La Paz; 2) El art. 109 de la CPE, determina que los derechos deben ser aplicados de forma directa, sin ningún tipo de interpretación; en tal sentido, la línea jurisprudencial, estableció que las personas que son beneficiadas con medidas menos gravosas a la detención preventiva, en este caso detención domiciliaria, no pueden sufrir ninguna condena de encadenamiento o detención prolongada en celdas judiciales, como la que sufre la impetrante de tutela, que a su vez se encuentra en estado de gravidez; 3) Los Jueces –ahora demandados–, omitieron sus deberes y realizaron actos excesivos en su contra que restringieron su libertad; 4) Las autoridades jurisdiccionales demandadas, determinaron la concesión de una medida menos gravosa; sin embargo, en contraposición de sus propios actos, no emitieron hasta la fecha el mandamiento de detención domiciliaria correspondiente, en favor de la solicitante de tutela provocando que sufra una condena anticipada; y, 5) Pidieron en dos oportunidades al Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de La Paz, emita mandamiento de detención domiciliaria en favor de la accionante; sin embargo, dicho requerimiento no fue respondida hasta la fecha.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida ya la libertad, debido a los siguientes actos: 1) Las autoridades jurisdiccionales –ahora demandadas–, le impusieron la medida cautelar de detención domiciliaria; sin embargo, no emitieron hasta la fecha el mandamiento correspondiente, provocando que sea detenida de manera prolongada en celdas judiciales mientras no cumpliera con las medidas impuestas; 2) Debido a un sangrado espontáneo, fue derivada de emergencia al Hospital de la Mujer de La Paz, donde se encuentra detenida y enmanillada en una cama de dicho nosocomio, con el diagnóstico de embarazo y amenaza de aborto, lo que provoca un riesgo a la vida y la libertad de su persona y del ser en gestación que lleva en su vientre; y, 3) Sus custodias policiales, bajo el pretexto de motivos de seguridad, no le permitieron comunicarse con sus familiares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- mujeres embarazadas
- Las mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año se encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria que en general son aquellos sectores poblacionales que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en un estado de indefensión, respecto de otros grupos societales, en ese sentido, existe una sospecha de menoscabo en sus derechos fundamentales, habilitando de forma directa su protección en la justicia constitucional
- III.2. Efectividad de la libertad ante la imposición de medidas sustitutivas
- El razonamiento expuesto en la jurisprudencia glosada precedentemente, se aplica no sólo respecto del cumplimiento previo de la fianza, sino también de otras medidas sustitutivas, de tal forma que, si en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez impone al imputado una o varias medidas sustitutivas a la detención preventiva, se entiende que debe continuar en situación de libertad mientras acredita el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas o ser trasladado a su domicilio en caso de detención domiciliaria, pero de ninguna manera ser recluido como una forma de asegurar su cumplimiento, pues de ser así, resultaría un contrasentido a la finalidad que persiguen las medidas sustitutivas que están previstas como un mecanismo alterno menos gravoso, a la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso debe ser dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER