SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

el recurso debe ser dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida

En cuanto a la denuncia de la impetrante de tutela, referida a que sus custodias policiales no le hubiesen permitido comunicarse con sus familiares, alegando motivos de seguridad, es necesario acoger lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, respecto a la legitimación pasiva, señaló que “ el recurso debe ser dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva”, en los hechos la accionante en su memorial de acción de libertad se limitó a demandar solamente a los Jueces del referido Tribunal, y no así a las custodias policiales, de quienes simplemente menciono de manera superficial, que supuestamente hubieran incurrido en el acto lesivo denunciado; en tal sentido al no estar identificadas y demandadas de manera directa, las custodias policiales carecen de legitimación pasiva, razón por la cual debe denegarse la tutela respecto a este último problema jurídico.