SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
el recurso debe ser dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
En cuanto a la denuncia de la impetrante de tutela, referida a que sus custodias policiales no le hubiesen permitido comunicarse con sus familiares, alegando motivos de seguridad, es necesario acoger lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, respecto a la legitimación pasiva, señaló que “ el recurso debe ser dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva”, en los hechos la accionante en su memorial de acción de libertad se limitó a demandar solamente a los Jueces del referido Tribunal, y no así a las custodias policiales, de quienes simplemente menciono de manera superficial, que supuestamente hubieran incurrido en el acto lesivo denunciado; en tal sentido al no estar identificadas y demandadas de manera directa, las custodias policiales carecen de legitimación pasiva, razón por la cual debe denegarse la tutela respecto a este último problema jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- mujeres embarazadas
- Las mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año se encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria que en general son aquellos sectores poblacionales que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en un estado de indefensión, respecto de otros grupos societales, en ese sentido, existe una sospecha de menoscabo en sus derechos fundamentales, habilitando de forma directa su protección en la justicia constitucional
- III.2. Efectividad de la libertad ante la imposición de medidas sustitutivas
- El razonamiento expuesto en la jurisprudencia glosada precedentemente, se aplica no sólo respecto del cumplimiento previo de la fianza, sino también de otras medidas sustitutivas, de tal forma que, si en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez impone al imputado una o varias medidas sustitutivas a la detención preventiva, se entiende que debe continuar en situación de libertad mientras acredita el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas o ser trasladado a su domicilio en caso de detención domiciliaria, pero de ninguna manera ser recluido como una forma de asegurar su cumplimiento, pues de ser así, resultaría un contrasentido a la finalidad que persiguen las medidas sustitutivas que están previstas como un mecanismo alterno menos gravoso, a la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso debe ser dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER