SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
III.4.1. Otras consideraciones
De acuerdo al informe oral de descargo efectuado por Jaime Arteaga Balderrama Juez demandado, se alegó que los miembros del Tribunal de Sentencia Segundo ahora co-demandados, al haber ingresado en la vacación judicial anual, no tienen competencia para ser demandados a través de la presente acción de libertad, la cual debería ser redirigida al Tribunal de Sentencia Sexto de Sentencia, que quedó en suplencia legal y a cargo del proceso penal durante las vacaciones judiciales; sin embargo, se debe señalar que el acto lesivo tiene su origen el 29 de noviembre de 2019, fecha en la cual todavía gozaban de la competencia correspondiente, lo que implica que producto de la concesión de tutela, deba disponerse que el Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, corrija la situación jurídica de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- mujeres embarazadas
- Las mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año se encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria que en general son aquellos sectores poblacionales que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en un estado de indefensión, respecto de otros grupos societales, en ese sentido, existe una sospecha de menoscabo en sus derechos fundamentales, habilitando de forma directa su protección en la justicia constitucional
- III.2. Efectividad de la libertad ante la imposición de medidas sustitutivas
- El razonamiento expuesto en la jurisprudencia glosada precedentemente, se aplica no sólo respecto del cumplimiento previo de la fianza, sino también de otras medidas sustitutivas, de tal forma que, si en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez impone al imputado una o varias medidas sustitutivas a la detención preventiva, se entiende que debe continuar en situación de libertad mientras acredita el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas o ser trasladado a su domicilio en caso de detención domiciliaria, pero de ninguna manera ser recluido como una forma de asegurar su cumplimiento, pues de ser así, resultaría un contrasentido a la finalidad que persiguen las medidas sustitutivas que están previstas como un mecanismo alterno menos gravoso, a la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso debe ser dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER