SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, fue sometida a una audiencia de medidas cautelares realizada el 29 de noviembre de 2019, en el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de La Paz, donde los Jueces –hoy demandados–, emitieron la Resolución 343/2019; por la que dispusieron la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en la detención domiciliaria, fianza económica, arraigo y otras, que debían ser cumplidas en el plazo de setenta y dos horas, según consta en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, una vez que terminó la audiencia referida fue conducida a celdas judiciales mientras se cumplieran dichas medidas.
Estando detenida desde el 30 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2019, refiere la accionante que debido a un sangrado vaginal, tuvo que ser evacuada de emergencia al Hospital de la Mujer de La Paz, donde fue diagnosticada con un embarazo de diez semanas con posible amenaza de aborto; en tal sentido, el hecho de estar retenida en el referido hospital, enmanillada a una cama, provoca un riesgo a su vida y la del ser en gestación, puesto que una vez dada de alta, existe la posibilidad de que sea nuevamente conducida a celdas judiciales debido a que las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas, a pesar de haber dispuesto la medida sustitutiva de detención domiciliaria en su favor, no dictaron el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, provocando que sea sometida a una condena anticipada y una detención prolongada, con la agravante de que sus custodias policiales, no le permitieron comunicarse con sus familiares, alegando motivos de seguridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- mujeres embarazadas
- Las mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año se encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria que en general son aquellos sectores poblacionales que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en un estado de indefensión, respecto de otros grupos societales, en ese sentido, existe una sospecha de menoscabo en sus derechos fundamentales, habilitando de forma directa su protección en la justicia constitucional
- III.2. Efectividad de la libertad ante la imposición de medidas sustitutivas
- El razonamiento expuesto en la jurisprudencia glosada precedentemente, se aplica no sólo respecto del cumplimiento previo de la fianza, sino también de otras medidas sustitutivas, de tal forma que, si en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez impone al imputado una o varias medidas sustitutivas a la detención preventiva, se entiende que debe continuar en situación de libertad mientras acredita el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas o ser trasladado a su domicilio en caso de detención domiciliaria, pero de ninguna manera ser recluido como una forma de asegurar su cumplimiento, pues de ser así, resultaría un contrasentido a la finalidad que persiguen las medidas sustitutivas que están previstas como un mecanismo alterno menos gravoso, a la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso debe ser dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER